Visado No-Inmigrante “O” – Familia

Visado No-Inmigrante “O” – Familia

วันที่นำเข้าข้อมูล 1 May 2023

วันที่ปรับปรุงข้อมูล 1 May 2023

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Visado No-Inmigrante “O” – Familia

(e-Visa desde el 1 de noviembre de 2022)

 

Nacionales no tailandeses, es decir, las personas con nacionalidad española y andorrana, y de otras nacionalidades, pero con residencia en España y Andorra, que deseen solicitar un visado para Tailandia deberán presentar la solicitud a través de la nueva plataforma de visado electrónico (e-Visa) online en https://www.thaievisa.go.th, con pagos online. (No es necesario que el solicitante presente su pasaporte y los documentos justificativos originales en persona.)

 

Para cónyuge o hijo de un ciudadano tailandés.

Este visado permite la estancia de 90 días en Tailandia de manera ininterrumpida. Al salir del país, el visado deja de ser válido. Una vez esté emitido el visado, debe ser utilizado en 90 días. Al cumplir los 90 días, puede contactar con la Inmigración de Tailandia para extender su estancia.

 

Los documentos que hay que presentar para obtener este visado son:

▪ Pasaporte original o documento de viaje con una validez superior a 6 meses.

▪ Fotocopia del Certificado de Matrimonio ó Partida de Nacimiento (según el caso), que indica el vínculo con el ciudadano tailandés

▪ Fotocopia del Pasaporte o DNI del mencionado tailandés, firmada por el titular

▪ En caso de ser menor de edad, el formulario debe ser firmado por los dos progenitores. Además, debe aportar una fotocopia del libro de familia y del DNI de los dos progenitores.

▪ Los ciudadanos con residencia legal en España pero con nacionalidad no española, deben aportar además fotocopia de su tarjeta de residencia (NIE). Si no dispone de residencia legal en España, NO puede solicitar visado en este consulado.

▪ 70 euros para entrada única o 175 euros para entrada múltiple

 

o NOTA: Los ciudadanos con residencia legal en Andorra, pero de distinta nacionalidad, deben aportar fotocopia de la tarjeta de residencia andorrana legalizada por la policía o por un Notario que garanticen la autenticidad de dicha fotocopia.

Nota Importante: La Embajada se reserva el derecho a solicitar otros documentos adicionales si fuera necesario. La Embajada tiene también el derecho de conceder el tipo de visado que considere en función de la documentación presentada y la situación del solicitante.