Visado No Inmigrante “ED”

Visado No Inmigrante “ED”

วันที่นำเข้าข้อมูล 30 Oct 2022

วันที่ปรับปรุงข้อมูล 1 May 2023

| 3,163 view

  Visado No Inmigrante “ED” 
(e-Visa desde el 1 de noviembre de 2022)

Nacionales no tailandeses, es decir, las personas con nacionalidad española y andorrana, y de otras nacionalidades, pero con residencia en España y Andorra, que deseen solicitar un visado para Tailandia deberán presentar la solicitud a través de la nueva plataforma de visado electrónico (e-Visa) online en https://www.thaievisa.go.th, con pagos online. (No es necesario que el solicitante presente su pasaporte y los documentos justificativos originales en persona.)

 

Este visado permite la estancia de 90 días en Tailandia de manera ininterrumpida. Al salir del país, el visado deja de ser válido. Una vez esté emitido el visado, debe ser utilizado en 90 días. Al cumplir los 90 días, puede contactar con la Inmigración de Tailandia para extender su estancia según el período del curso matriculado.

Los documentos que hay que presentar para obtener este visado son:

  • Pasaporte Biométrico o documento de viaje con una validez no menor de 6 meses
  • 1 fotografía idéntica, de frente sin gafas de sol y con la cabeza des cubierta (tomadas como máximo 6 meses antes)
  • En caso de que su nacionalidad no sea española, la tarjeta de residencia (NIE). 
  • Carta de Invitación de la institución académica, donde vaya a realizar los estudios
  • Copia del certificado de la fundación de dicha institución académica, originalmente sellada y firmada.
  • Carta de aprobación de autoridad competente bajo supervisión del Ministerio de Educación de Tailandia, en caso de non -Educacional cursos, por ejemplos, submarino, cocina, idiomas, masaje, arte marcial etc….
  • El billete de ida
  • En caso de ser menor de edad, debe aportar el libro de familia y de DNI de los dos progenitores.
  • 70 euros

Nota Importante: La Embajada se reserva el derecho a solicitar otros documentos adicionales si fuera necesario. La Embajada tiene también el derecho de conceder el tipo de visado que considere en función de la documentación presentada y la situación del solicitante.