Visado No-Inmigrante “B” Profesor

Visado No-Inmigrante “B” Profesor

วันที่นำเข้าข้อมูล 30 Oct 2022

วันที่ปรับปรุงข้อมูล 1 May 2023

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Visado No-Inmigrante “B” Profesor
(e-Visa desde el 1 de noviembre de 2022)

Nacionales no tailandeses, es decir, las personas con nacionalidad española y andorrana, y de otras nacionalidades, pero con residencia en España y Andorra, que deseen solicitar un visado para Tailandia deberán presentar la solicitud a través de la nueva plataforma de visado electrónico (e-Visa) online en https://www.thaievisa.go.th, con pagos online. (No es necesario que el solicitante presente su pasaporte y los documentos justificativos originales en persona.)

Este visado permite la estancia de 90 días en Tailandia de manera ininterrumpida. Al salir del país, el visado deja de ser válido. Una vez esté emitido el visado, debe ser utilizado en 90 días. Al cumplir los 90 días, puede contactar con la Inmigración de Tailandia para extender su estancia según el tiempo del contrato laboral.

Los documentos que hay que presentar para obtener este visado son:

  • Pasaporte biométrico o documento de viaje con una validez no menor de 6 meses 
  • 1 fotografía, de frente sin gafas de sol y con la cabeza des cubierta (tomadas como máximo 6 meses antes)
  • En caso de que su nacionalidad no sea española, la tarjeta de residencia 
  • Carta de invitación de la escuela en Tailandia, junto con lo siguiente: Copia de Certificado de la fundación de la escuela, originalmente sellada y firmada
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Copia de titulaciones académicas
  • Currículum Vitae
  • 70 euros

En caso de que el cónyuge y los hijos deseen acompañar al solicitante durante su estancia en Tailandia, debe presentar lo siguiente:

  • Copia del libro de familia, el certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio
  • Carta de invitación original de la escuela en Tailandia
  • En caso de ser menor de edad, debe aportar DNI de los dos progenitores. 
  • 70 euros

Nota Importante: La Embajada se reserva el derecho a solicitar otros documentos adicionales si fuera necesario. La Embajada tiene también el derecho de conceder el tipo de visado que considere en función de la documentación presentada y la situación del solicitante.